Reconocimiento internacional

 

La caída de la monarquía de las Dos Sicilias significó un duro golpe para la Orden Constantiniana. El 11 de mayo de 1860 Giuseppe Garibaldi desembarcó en Marsala, iniciándose la anexión, por conquista, de Sicilia y luego de Nápoles al reino de Cerdeña, precursor del Reino de Italia.

El 12 de septiembre de 1860 Garibaldi, nacionalizó los bienes de la Orden Constantiniana. Su Santidad el Beato Papa Pío IX con Breve pontificio de 25 de septiembre de 1863 confío momentáneamente la Iglesia de San Antonio Abad al arzobispo de Nápoles para sustraerla a la confiscación de los bienes de la Orden consecuencia del decreto de Garibaldi.

Sin embargo el 29 de noviembre de 1861 el Consejo de Estado, contestando a una pregunta del Ministerio del Interior, declaró que ninguna disposición había abolido las Órdenes instituidas por los Borbones y que la nacionalización de los bienes de la Orden Constantiniana decretada por Garibaldi no significaba, en ningún caso, la extinción de la Orden. En los años 1870, 1871 y 1872 la supervivencia de la Sacra Milicia viene avalada por constante jurisprudencia de los Tribunales de Apelación y de Casación, particularmente el Tribunal Supremo de Casación de Nápoles en su sentencia de 11 de julio de 1871 sentenció “no abolida la Orden Constantiniana”. Esta sentencia vendría confirmada en un informe del Fiscal General de la Corona en Nápoles, en 1924, y de nuevo en un acto del Consejo de Estado de la República Italiana en 1981.

 

Siguiendo la tesis doctoral en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Lateranense del abogado Alfonso Marini Dettina, la Santa Sede aprobó y reconoció oficialmente a la Orden Constantiniana de San Jorge con varios documentos, de los cuales el más importante es la Bula Militantis Ecclesiae de 1718. Esta bula es un acto nunca revocado ni contrario a las sucesivas Bulas Pontificias, siempre observadas por la Orden Constantiniana, por sus Grandes Maestres y por sus Caballeros. Es un acto legislativo que conserva su validez para el derecho canónico y que, siguiendo consolidada jurisprudencia italiana, al igual que otros documentos pontificios de igual naturaleza, debe considerarse ley italiana dado que nunca ha sido derogada (ni siquiera tácitamente) por otras leyes ni es contraria al ordenamiento jurídico.

El artículo 7 de la Ley de 3 de marzo de 1951 n. 178 establece que los ciudadanos italianos no pueden usar en el territorio de la República ninguna condecoración o distinción caballeresca concedida por Ordenes no nacionales o de estados extranjeros si no son autorizados con decreto del Presidente de la República a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

El Consejo de Estado italiano en 1981 dio su parecer favorable a la autorización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores del uso de las condecoraciones. El Consejo de Estado calificó a la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge como una “institución caballeresca no estatal, sino dinástica-familiar, totalmente extraña al ordenamiento italiano, con un origen y una evolución histórica, que ha obtenido constantemente reconocimiento canónico, y por lo tanto debe calificarse como una «Orden no nacional» a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 L. 3 de marzo de 1951 nº 178”, por lo que nada impide la autorización a los ciudadanos italianos a usar las condecoraciones de la Orden Constantiniana en el territorio de la República.

 

Por lo que se refiere al Reino de España, el uso de las insignias está aceptado no sólo por costumbre, luciéndose públicamente en las audiencias ante el Rey en Palacio, así como en el ámbito diplomático, sino también en el estamento castrense, donde se autoriza el uso expresamente mediante Orden que se publica en el Boletín Oficial de Defensa. No obstante lo anterior el 8 de marzo de 1984, el Marqués de Mondejar, en esa fecha Jefe de la Casa de S.M. El Rey, siguiendo instrucciones del Rey de España Don Juan Carlos I, solicitó el parecer del Ministerio de Justicia, de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, del Ministerio de Asuntos Exteriores, del Instituto Luis de Salazar y Castro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del Consejo de Estado, para que en interés de la verdad histórica, dictaminaran a quien correspondía la Jefatura de la Casa Real de las Dos Sicilias y el Gran Maestrazgo de la Orden Constantiniana de San Jorge. Los dictámenes de los cinco más altos organismos del Reino de España competentes en esta materia fueron coincidentes en reconocer a la persona del S.A.R. el Príncipe Don Carlos de Borbón-Dos Sicilias y de Borbón-Parma, duque de Calabria, como “titular de la Jefatura de la Casa de Borbón-Dos Sicilias y del Gran Maestrazgo de la Orden Constantiniana de San Jorge”. Este parecer constituye un reconocimiento expreso, solemne, público, indudable y oficial de la Orden Constantiniana por parte de las autoridades españolas del más alto nivel, como son la Casa de S.M. El Rey, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Consejo de Estado.

 

La Oficina de Prensa Vaticana, el 16 de octubre de 2012, dio a conocer, de una manera algo imprecisa una nota de la Eminentísima Secretaría de Estado en la que se declaraba que aparte de las Órdenes propias la Santa Sede sólo reconocía y tutelaba la Soberana Orden Militar de Malta –también conocida como Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta- y a la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, dado que no podía hacerse garante de la legitimidad histórica y jurídica de las otras Órdenes, así como de sus finalidades y sistemas organizativos. Añadía además que para evitar equívocos no atribuía ningún valor a los diplomas de caballería y a las correspondientes insignias que fueran expedidas por asociaciones no reconocidas, no considerando apropiado el uso de las iglesias y capillas para las llamadas “ceremonias de investidura”. En verdad, la presente nota no era más que una reiteración de la postura adoptada por la Santa Sede, desde hace muchos años en esta materia, dado el número de ordenes falsas que han proliferado en todo el mundo desde mediados del siglo pasado.

La nota dada a conocer por la Oficina de Prensa generó tal confusión que fue necesaria una nota de igual tenor de la Conferencia Episcopal Italiana (realizada a instancia de la Secretaría de Estado) en la que recordaba la “ilegalidad de la distribución de honores y diplomas emanados por estas asociaciones (se refiere a las no reconocidas) a tenor de las leyes italianas (artículos 7 y 8 de la ley nº. 178 de 3 de marzo de 1951, todavía en vigor”.

Es importante esta aclaración de la Conferencia Episcopal Italiana porque hace expresa mención a la legislación italiana sobre Ordenes Caballerescas, dado que como hemos apuntado, el Consejo de Estado italiano reconoció a la Orden Constantiniana sobre la base de, precisamente, esa legislación, al igual que la Sacra Milicia es reconocida por el Estado español de una forma expresa e inequívoca, o por otros Estados del mundo que han realizado actos de reconocimiento públicos, oficiales y positivos, como el Reino de los Países Bajos, los Estados Unidos de América o México. Por todo ello la posición de la Santa Sede podemos resumirla en tres premisas; en primer lugar indicar de manera expresa las Ordenes de Caballería por ella reconocidas y tuteladas, tomar nota de la existencia de Ordenes no legítimas y también de aquellas reconocidas oficialmente en otros ordenamientos, entre las cuales, se encuentra sin duda la Orden Constantianiana  y por último referirse a las restantes Ordenes (no reconocidas ni tuteladas por la Santa Sede, ni reconocidas por Estado alguno), como ilegítimas.

Por lo tanto es evidente que el hecho de no pertenecer a la categoría de Ordenes “reconocidas y tuteladas” por la Santa Sede no excluye y desde luego no afecta a la legitimidad canónica de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge que, aprobada y confirmada por el Romano Pontífice, cumple desde hace siglos de manera ininterrumpida su propia y devota misión.

El hecho que la Orden haya seguido beneficiándose de la especial benevolencia de la Santa Sede, como la concesión del don de la Indulgencia Plenaria a todos los fieles que el 23 de abril, en la fiesta litúrgica de San Jorge, veneren la reliquia del santo mártir de Capadocia en la capilla de la Visitación de Ntra. Señora de la catedral de Barcelona, privilegio que a petición del entonces Gran Prior Coadjutor de la Delegación de Cataluña, fue otorgado por rescriptos de la Sacra Penitenciaria Apostólica el 9 de abril de 2003 concedido por Su Santidad San Juan Pablo II, y ratificado sucesivamente por la Santidad de Benedicto XVI el 30 de marzo de 2012 y por el actual pontífice Su Santidad Francisco el 3 de abril de 2019, son un prueba fehaciente e indiscutible de la singular relación de la Santa Sede con nuestra Sacra Milicia.

 

 

 

ALGUNOS DOCUMENTOS DE RECONOCIMIENTO A FAVOR DE

LA S. y M. ORDEN CONSTANTINIANA EMITIDOS POR DIVERSOS ESTADOS

 

 

 

Santa Sede 

Placet Papal – Roma, 1911

Decreto Papal y Monitorio – 1919

Decreto de la Penitenciaría Apostólica – 2003 (San Juan Pablo II)

Decreto de la Penitenciaría Apostólica – 2012 (Benedicto XVI)

Decreto de la Penitenciaría Apostólica – 2019 (SS. El Papa Francisco)

 

 

República Italiana

Autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana – 2013

 

 

 

Reino de España

Reconocimiento de la Casa de S.M. El Rey de España – Madrid, 1984

Resolución del Ministerio de Defensa del Reino de España – 2004 

Oficio del Ministerio de Defensa del Reino de España – 2007

Orden Circular del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España – 2014

 

 

 

Estados Unidos de América

Memorandum del Departamento del Ejértico (Departament of the Army) de los Estados Unidos de América

 

 

 


Estados Unidos Mexicanos

Decreto de la Secretaría de Asuntos Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos – 2000

Decreto de la Secretaría de Asuntos Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos – 2001

 

 

 

Reino de los Países Bajos

Autorización del Ministerio de la Defensa del Reino de los Países Bajos – 2008

Autorización del Ministerio de la Defensa del Reino de los Países Bajos – Diciembre de 2008